Guía

Verifactu y factura electrónica no son lo mismo: diferencias y calendario (2026)

Verifactu regula el programa con el que facturas; la factura electrónica obliga a facturar a otras empresas en formato estructurado. Fechas con fuente legal: 2027 para Verifactu (con un aplazamiento a 2028 anunciado, no aprobado) y octubre de 2028 para la factura electrónica de los autónomos.

Publicado 19 de octubre de 2026

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Contenido del artículo
  1. La diferencia en una frase
  2. Comparativa: Verifactu frente a factura electrónica
  3. Verifactu: el programa con el que facturas
  4. Factura electrónica obligatoria: el formato con el que facturas a empresas
  5. Por qué se confunden
  6. Qué tienes que hacer hoy, según a quién factures
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

Son dos obligaciones distintas, con dos normas distintas y dos calendarios distintos, y en octubre de 2026 se han mezclado del todo: Hacienda anunció que quiere mover Verifactu a octubre de 2028 “para alinearlo con la factura electrónica”. Desde entonces circula la idea de que es todo lo mismo y que todo empieza en 2028. No es así.

Esta guía separa las dos cosas, da cada fecha con su fuente legal y dice qué tienes que hacer tú, según a quién factures. Si solo quieres el calendario, está en la página de obligaciones, con la fecha en que lo comprobamos por última vez.

La diferencia en una frase

  • Verifactu regula el programa con el que haces las facturas: tiene que generar un registro inalterable de cada factura, encadenado con un hash, con un código QR, y poder enviarlo a la Agencia Tributaria. Afecta a todas tus facturas, también a las que emites a particulares.
  • La factura electrónica obligatoria regula el formato en que envías la factura a otra empresa o profesional: deja de valer un PDF por correo y hace falta un fichero estructurado que el sistema del destinatario pueda leer. Afecta solo a las facturas entre empresarios y profesionales; las que emites a particulares quedan fuera.

Un programa puede cumplir Verifactu y no servir para la factura electrónica, y al revés. Son dos requisitos que se suman.

Comparativa: Verifactu frente a factura electrónica

VerifactuFactura electrónica obligatoria
Qué regulaLos requisitos del software de facturación: registro inalterable, hash encadenado, código QR, envío a la AEATEl formato de la factura entre empresas: fichero estructurado en vez de PDF o papel
NormaReal Decreto 1007/2023; plazos aplazados por el Real Decreto-ley 15/2025Ley 18/2022 (Crea y Crece); Real Decreto 238/2026; Orden HAC/1028/2026
A qué facturas afectaA todas las que emitas, también a particularesSolo a las emitidas a otros empresarios y profesionales
Autónomos, desde cuándo1 de julio de 2027 (vigente). Anunciado, no aprobado: octubre de 20286 de octubre de 2028
Sociedades, desde cuándo1 de enero de 2027 (vigente). Anunciado, no aprobado: octubre de 20286 de octubre de 2027 si facturan más de 8 millones al año; 6 de octubre de 2028 el resto
Qué tienes que hacerUsar un programa que cumpla el reglamento (o la aplicación gratuita de la AEAT)Emitir y recibir las facturas a empresas en formato electrónico, con tu programa o con la solución pública gratuita
Estado a 19 de octubre de 2026Pendiente. Adaptación voluntaria durante 2026Pendiente. La orden que arranca los plazos entró en vigor el 6 de octubre de 2026

Verifactu: el programa con el que facturas

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Obliga a que el programa con el que emites facturas:

  • genere un registro de cada factura que no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro;
  • encadene los registros con una huella digital (hash), de forma que falte uno se note;
  • imprima un código QR en cada factura, con el que cualquiera puede comprobarla en la sede de la AEAT;
  • y pueda enviar los registros a Hacienda, en el momento (modalidad Verifactu) o a requerimiento.

Lo que deja de ser válido es facturar con Word, Excel o un PDF hecho a mano. Lo explicamos con detalle, y con qué programas cumplen ya, en la guía de Verifactu para autónomos.

El calendario vigente de Verifactu

El calendario original señalaba 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025, lo aplazó un año:

FechaObligados
Durante 2026Nadie. Adaptación voluntaria
1 de enero de 2027Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 de julio de 2027Autónomos y resto de obligados

El aplazamiento a 2028: anunciado, no aprobado

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará todas las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica. A fecha de hoy es un anuncio: no se ha publicado ninguna norma en el BOE que cambie las fechas, y la propia sede de la AEAT, actualizada el 7 de octubre, sigue mostrando el calendario de 2027.

Lo tratamos así en toda la web: la fecha que obliga es la de 2027 hasta que el BOE diga otra cosa. Si se publica el aplazamiento, lo cambiaremos aquí, en la página de obligaciones y en cada artículo que lo cita, con la fecha del cambio.

Factura electrónica obligatoria: el formato con el que facturas a empresas

Es una obligación distinta, nacida de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley Crea y Crece”), que impuso la factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales. Su finalidad declarada es reducir la morosidad: una factura estructurada se puede rastrear, y con ella se puede saber si se ha pagado y cuándo.

El desarrollo que faltaba llegó en 2026:

  • El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, aprobó el reglamento: qué es una factura electrónica a estos efectos, cómo se intercambia y qué papel tiene la solución pública.
  • La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula esa solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Esa fecha es la que arranca los plazos.

Qué cambia en la práctica

  • Cuando factures a otra empresa o a otro autónomo, la factura tendrá que ser un fichero electrónico estructurado, emitido con un programa que cumpla el reglamento o con la solución pública gratuita de la AEAT. Un PDF adjunto a un correo deja de ser una factura electrónica válida a estos efectos.
  • También tendrás que poder recibir facturas electrónicas de tus proveedores.
  • Si facturas a particulares, esas facturas no cambian por esta norma. Sí les afecta Verifactu.

La AEAT pondrá a disposición una solución pública y gratuita, disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación. Para un autónomo con pocas facturas puede ser suficiente.

El calendario de la factura electrónica

Los plazos son de 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026. La norma fija el plazo, no un día concreto; las fechas siguientes son el resultado de contarlo:

FechaObligados
6 de octubre de 2027Empresarios y profesionales con más de 8 millones de euros de facturación anual
6 de octubre de 2028Autónomos y el resto de empresarios y profesionales

Para un autónomo, por tanto, la factura electrónica obligatoria empieza el 6 de octubre de 2028. Esa es la fecha con la que Hacienda ha dicho que quiere alinear Verifactu.

Por qué se confunden

Las dos obligaciones tienen en común casi todo lo que se ve desde fuera: las dos hablan de facturas, las dos obligan a cambiar de programa, las dos nacen en Hacienda y las dos se han aplazado. Y desde el 5 de octubre de 2026 comparten, si el aplazamiento se aprueba, el mismo mes de 2028.

La diferencia está en lo que regulan. Verifactu mira cómo se genera y se guarda la factura, para que no se pueda manipular. La factura electrónica mira cómo viaja entre dos empresas, para que se pueda leer a máquina y rastrear su pago. Puedes cumplir Verifactu con un programa que imprime PDF con código QR y, aun así, no estar emitiendo facturas electrónicas. Y puedes enviar ficheros estructurados sin que tu programa cumpla Verifactu.

Qué tienes que hacer hoy, según a quién factures

Si facturas sobre todo a particulares (una consulta, una tienda, clases, reparaciones): te afecta Verifactu, no la factura electrónica. Tu fecha vigente es el 1 de julio de 2027, con un aplazamiento a 2028 anunciado. Lo razonable es elegir ya un programa que cumpla Verifactu, no por la fecha, sino porque cuesta lo mismo que uno que no cumple y te ahorra migrar después.

Si facturas a empresas o a otros autónomos: te afectan las dos. Verifactu en 2027 (o 2028, si se aprueba el aplazamiento) y la factura electrónica el 6 de octubre de 2028. Al elegir programa, pregunta por las dos cosas por separado: “¿cumple Verifactu?” y “¿emitirá y recibirá facturas electrónicas conforme al Real Decreto 238/2026?”. Un sí a la primera no responde a la segunda.

Si tienes una sociedad: Verifactu desde el 1 de enero de 2027 (vigente) y la factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028, salvo que factures más de 8 millones al año, en cuyo caso es el 6 de octubre de 2027.

En ningún caso hay una obligación que cumplir en 2026. Lo que hay es tiempo para elegir bien.

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Preguntas frecuentes

¿Si mi programa cumple Verifactu, ya cumplo la factura electrónica?

No. Verifactu es un requisito del programa; la factura electrónica es un requisito del formato en que envías la factura a otra empresa. Muchos fabricantes están preparando las dos cosas, pero son dos funciones, y conviene preguntar por cada una.

¿La factura electrónica me obliga también con mis clientes particulares?

No. La obligación de la Ley Crea y Crece es entre empresarios y profesionales. A un particular puedes seguir facturando como hasta ahora, con un programa que cumpla Verifactu cuando llegue su fecha.

¿Verifactu ya está aplazado a 2028?

Está anunciado, no aprobado. El anuncio es del 5 de octubre de 2026; la norma que lo haga efectivo no se ha publicado en el BOE. Hasta entonces, la fecha legal para los autónomos es el 1 de julio de 2027.

¿Cuándo empieza la factura electrónica para un autónomo?

El 6 de octubre de 2028: 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026. Las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año empiezan un año antes.

¿Tendré que pagar un programa para la factura electrónica?

No necesariamente. El reglamento prevé una solución pública y gratuita de la AEAT, disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación. Si emites pocas facturas a empresas, puede bastarte.

Fuentes

Todas las fechas de esta guía salen de estas normas, leídas el 7 de octubre de 2026 y comprobadas de nuevo el 19 de octubre de 2026: